A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Diego Armando Palacios Chavarria·Demandado Juzgado Tercero Promiscuo Municipal De Chia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca).
Precisa la Corte que los Juzgados de Ejecución de Penas ostentan la misma calidad que los jueces del circuito, de lo que se puede inferir con meridiana claridad que se trata de un despacho judicial de igual categoría a los juzgados del circuito, por tanto, no resulta justificable que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá haya declarado su falta de competencia en el hecho de no ser el superior jerárquico de la autoridad judicial que falló en primera instancia, menos aún, cuando la Corte Constitucional ha establecido que en materia de tutela todos los jueces son competentes para conocerla.
Con base en lo anterior se concluye que era esta autoridad quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la impugnación formulada y por ello, se ordena la remisión del expediente a ella para que continúe con el trámite de segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 6 de octubre de 2016 por medio del cual Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquira se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por el senor Diego Armando Palacios Chavarria.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 2536 al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquira para que continue con el tramite de la segunda instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Zipaquira, lo resuelto por esta Corporacion.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.